No es nada descabellado, de hecho, resulta bastante habitual, que, al ser beneficiario de una herencia, se reciba alguna propiedad, obligando al pago de impuestos dependiendo de su valor. Pero, ¿cómo se realiza esa valoración de los bienes inmuebles heredados? Desde ATValor, nos gustaría explicar en detalle un poco más sobre este tema. ¡Comenzamos!
En primer lugar, tenemos que preguntarnos por qué es importante el valor real de un inmueble heredado. Principalmente, porque a partir de esa valoración, se llevará a cabo el cálculo del importe del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Ese tributo es obligatorio y su cuantía dependerá de la Comunidad Autónoma a la que perteneció el fallecido. Los herederos contarán con seis meses para liquidar el impuesto.
Por lo tanto, podemos decir que la valoración de los bienes inmuebles heredados nos permitirá pagar un precio ajustado, ni mayor ni menor, a la hora de liquidar esta operación ante Hacienda. Además, evitaremos problemas, ya que si, llegado el momento, se estableciera un valor inferior al fiscal, es muy probable que se lleve a cabo una comprobación oficial del valor, pudiendo ser objeto de reclamaciones por parte de los entes públicos.
En este sentido, tienes que saber que no siempre se sigue la tendencia del mercado inmobiliario, por lo que el valor fiscal podría ser superior al de venta en el marcado.
Gracias a nuestra experiencia, conocer una correcta valoración de los bienes inmuebles heredados es la manera más sencilla de evitar una carga fiscal exagerada y desproporcionada. Se trata, por tanto, de un factor conveniente para cualquier persona que desee mantener la propiedad de los bienes inmuebles a heredar.
De hecho, si lo que deseamos es quedarnos en propiedad esa casa o ese piso, si la hacienda local lo permitiese, habría que declarar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor catastral del inmueble, ya que suele ser menor que el del mercado.
Pero, ¿qué ocurre si nuestra intención es aceptar la herencia para realizar una venta posterior? En este caso, habrá que hacer frente a tres obligaciones inamovibles:
- Hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que establecerá el valor de adquisición del inmueble
- Liquidar el IRPF en función de la ganancia patrimonial que consigas al vender la propiedad. Así, cuanto más cercano sea el valor de mercado al ISD, menos deberemos tributar
- Plusvalía municipal, que podría ser doble (adquisición y posterior venta)