¿Sabrías explicarnos en qué consiste una valoración de expropiación forzosa? Se trata de un procedimiento muy concreto que hay que conocer, ya que podemos vernos inmersos en diversas situaciones que lo exigirán. A continuación, vamos a aprovechar estas líneas de nuestro blog para explicarte en qué consiste. ¡Comenzamos!
En pocas palabras, podríamos definir una valoración de expropiación forzosa como un trámite en el que se lleva a cabo un cálculo del justiprecio, una indemnización que se entrega a un particular por haber llevado a cabo la expropiación de un bien de su propiedad. Se trata de un proceso que llevan a cabo las administraciones públicas, que indemnizan a legítimos dueños del bien expropiado.
De esta manera, si se expropia un bien por cualquier administración, esta debe compensar al particular con un montante acorde al valor de mercado. Eso sí, en la práctica, lo habitual es que el precio final sea inferior.
¿Cuándo solicitar una valoración de expropiación forzosa?
Hay ciertas situaciones en las que se puede padecer una expropiación forzosa por parte del Estado o de alguna de las administraciones públicas. Desde el punto de vista constitucional, la expropiación ha de responder a una función social. Por tanto, ha de existir una justificación social que responda a un interés público y general.
Del mismo modo, junto a esa justificación que responda a un interés público, ha de presentarse también una justificación técnica que justifique que este procedimiento se lleve a cabo.
Un aspecto que hay que tener claro a la hora de realizar una valoración de expropiación forzosa es que puede hacerse de mutuo acuerdo o a través de un jurado de expropiación. En el primer caso, ambas partes fijan la cuantía del justiprecio. Es la forma más rápida de cerrar el caso sin que haya más problemas de los necesarios.
En caso contrario, si ambas partes se entendieran, el justiprecio lo fijará el Jurado de Expropiación. Se exigirá a los expropiados la presentación una hoja de aprecio en la que se refleje el valor del bien junto con un informe pericial. A partir de aquí, la administración tendrá que aceptarla o rechazarla. Si no estuviera de acuerdo, la administración deberá crear su propia hoja de aprecio, pudiendo ser aceptada o rechazada.
Finalmente, si volviera a ser rechazada por parte del expropiado, el expediente se pasaría al jurado de expropiación que elegirá por mayoría una de las dos.