El Congreso ha aprobado en Pleno el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal pero, ¿en qué consiste?
Este proyecto tiene por objetivo introducir reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.
Unos de los elementos más importantes de esta reforma son los planes de reestructuración para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento para evitar la insolvencia o salir de ella.
En AT Valor, uno de los principales servicios que ponemos a disposición de nuestros clientes es el de tasaciones de empresas. Sabemos que no siempre es sencillo comprender la ley o interpretarla, por eso hoy te explicamos en qué consiste esta reforma.
La nueva Ley Concursal: claves para comprenderla
La llamada moratoria concursal ha estado vigente desde el 17 de marzo de 2020. Tras sucesivas prórrogas, siendo en total más de 27 meses, los deudores no han tenido la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores.
Entre las nuevas medidas adicionales, destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor con un plan de pagos a los acreedores. Esto permite al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual. En el caso de los autónomos, les permite continuar con su actividad y los bienes y derechos necesarios para ello.
Sin embargo, la mayor innovación de la nueva ley, que procede de la Directiva, es la posibilidad de homologar un plan de reestructuración que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores a través del cross-class cramdown (arrastre interclases). El plan que no haya sido aprobado por todas las clases de créditos podrá ser igualmente homologado si ha sido aprobado por:
- Una mayoría simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos con privilegio especial o general.
- En su defecto, por al menos una clase que haya recuperado parte de los créditos bajo el escenario de reestructuración y según una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento (lo que coloquialmente se conoce como una clase “in money”.
Para ello es necesario el informe de un experto en reestructuración sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento.
La valoración de la empresa, una de las especialidades de AT Valor, pasa a ser clave dada la importancia de identificar qué categorías recuperarían algo bajo la valoración de la empresa en funcionamiento. Es decir, cuáles tienen la posibilidad de aprobar una reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías.
El valor de reestructuración tiene en cuenta la actividad del deudor a largo plazo. Así refleja el beneficio económico de mantener la empresa activa. Es un valor hipotético estimado que refleja el Fair Market Value (FMV) de la empresa en funcionamiento.
La reestructuración significa la venta de la empresa a los acreedores. Existen dos posibles opciones:
- Venta de la unidad productiva
- Cierre de la empresa y liquidación individual de los activos
En esta situación, los acreedores reciben en efectivo su parte del valor de la liquidación.
Con esta nueva Ley Concursal, tiene mayor relevancia aún el contar con expertos valoradores independientes. Estos profesionales aportarán objetividad y una valoración rigurosa e independiente.
El equipo de AT Valor identificará los riesgos y consideraciones a tener en cuenta en las estimaciones de valor para que estas sean totalmente precisas. Ponte en contacto con nosotros para obtener una valoración adecuada en el 900869595 o en info@grupoatvalor.com.