En ATValor estamos siempre a tu entera disposición. Si andas buscando una sociedad de tasación homologada por el Banco de España de confianza y que sea capaz de acompañarte en todo lo que requieras, somos la decisión correcta. Nos encanta ayudarte y también aclararte dudas y conceptos. En esta ocasión, nos gustaría centrarnos en el de valor de referencia. ¿Estás al tanto de todo lo que implica? No te pierdas estas líneas de nuestro blog. Esperamos que os sean de gran utilidad.
En nuestra compañía tratamos de estar siempre al tanto de todas las últimas novedades. Así, por ejemplo, hemos apostado firmemente por el blockchain para ponerla a tu entero servicio. Se trata de una tecnología que apuesta por la seguridad en las transacciones financieras, así como por el anonimato o la simplificación en la transmisión de datos.
En lo que se refiere al nuevo valor de referencia, lo primero que tienes que saber es que este concepto aparece por primera vez el pasado 30 de junio de 2021. Ese día, el Congreso aprobó la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal. Dentro de las medidas que se incorporaban, destacó la incorporación de un nuevo concepto de “valor” con carácter fiscal y que servirá, a partir del próximo 1 de enero, para estimar el pago de los impuestos patrimoniales. En este grupo se encuentra el Impuesto de Transmisiones, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones. No así el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Básicamente, se trata de la aplicación del valor de referencia en vez del valor real como base. Dicho valor se conformará a través de un sistema de módulos, que tomará datos estadísticos obtenidos por las comunicaciones notariales, que no tendrá en cuenta singularidades y que pretende determinarse con coeficientes de minoración para que dicho valor no supere el de mercado.
No obstante, si bien se buscan fórmulas de objetivación del cálculo y se intenta a su vez modernizar mecanismos que ya estaban instaurados como el que se determina para estimar el valor catastral (y sus revisiones), parece claro que será difícil confirmar que el valor de referencia coincida con el valor de mercado (ya que es imposible que tenga en cuenta la diversidad con la que cuentan muchas familias de inmuebles).
Hasta que ese cálculo y procedimiento de estimación llegue, e incluso cuando llegue y pueda generar controversia, ATValor está en disposición de poder colaborar con la estimación de valores de mercado (compatibles con el concepto valor real empleado anteriormente) que sirvan para impugnar ese valor de referencia, asumiendo a su vez que:
- La Administración ya no precisará de la tramitación de un expediente de comprobación de valores, sino que podrá aplicar directamente el valor de referencia con independencia del valor declarado por los interesados. En este sentido, ya no puede emplear el valor de la tasación hipotecaria que pudiera estar unida a la escritura del préstamo, cuando ésta contiene un valor superior al declarado.
- La impugnación se puede acometer a través de un recurso ante una liquidación que, en su caso, realice la Administración Tributaria, la cual resolverá la impugnación previo informe preceptivo de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el citado valor a la vista de la documentación aportada.
En cualquier caso, se trata de un procedimiento novedoso ante el que hay que estar preparados para conocer sus consecuencias.