La tasación y el certificado energético de un inmueble son dos documentos necesarios para enfrentar un proceso de compra-venta. El segundo es clave para fijar el valor de una casa. ¿Quién tiene que solicitarlos? ¿Cómo se realiza una tasación hipotecaria? Resolvemos todas estas dudas en las siguientes líneas.
En ambos casos es necesaria la intervención de un técnico habilitado. El propietario de la vivienda ha de solicitar el certificado energético. En cambio, la tasación inmobiliaria suele encargarla el comprador para solicitar la hipoteca al banco.
Para la tasación de un inmueble se tiene en cuenta la localización, su tamaño, el estado del edificio, la distribución, la orientación, las instalaciones, la iluminación y la calidad de las ventanas. Por ejemplo, la orientación de las fachadas que componen el cerramiento de la vivienda es determinante para hacerse una idea del gasto que se hará en calefacción o aire acondicionado. Hay que analizar además el estado de la carpintería exterior. Las ventanas por ejemplo pueden ser de PVC con rotura de puente térmico, de aluminio, oscilobatientes, de cristal doble con cámara de aire, etc. El gasto puede cambiar radicalmente en función del tipo de ventanas que se hayan instalado en el inmueble.
El tasador tiene que comprobar la información solicitando una nota simple al registro de la propiedad y cotejando los datos de la escritura con los del catastro. A la hora de determinar el valor de la tasación de la vivienda se hace un estudio de mercado comparándola con inmuebles similares y ubicados en la misma zona.
El certificado energético para comprar o vender una casa
Al encargar una tasación hipotecaria, hay que recurrir a un técnico habilitado. Ha de ser arquitecto o arquitecto técnico y estar adscrito a una sociedad de tasación que a su vez esté reconocida por el Banco de España .
El comprador tiene derecho a conocer de antemano la calificación energética del inmueble que va a comprar. El propietario de la vivienda debe encargar el certificado energético a un técnico habilitado. Es obligatorio para todos los inmuebles que se vendan o alquilen. Según recoge el RD 390/2021, de 1 de junio, se ha de revisar la documentación disponible, hacer una visita física a la propiedad e inscribir el certificado en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El informe técnico emitido determina la clasificación del inmueble con la asignación de una letra entre la A y la G según sea la eficiencia en el consumo de energía. Se incluyen además propuestas de mejora de cara a reducir el consumo. Por ejemplo, medidas referidas a la envolvente y a las instalaciones. Actuaciones claves para evitar la obsolescencia energética del inmueble e incrementar su valor en el mercado.