En Grupo ATValor ya te hemos hablado de las operaciones vinculadas. Por repasar y por si nunca has leído sobre las mismas, se trata de esas operaciones que se llevan a cabo en la compraventa de bienes o servicios, en las que participan personas físicas o jurídicas entre las que existe algún tipo de vinculación. Podemos estar hablando de grandes corporaciones que pertenecen a un mismo grupo empresarial o de personas entre las que hay una vinculación familiar. En el caso de las entidades, algo que hay que tener en cuenta es que también puede darse el caso de que existan accionistas o administradores comunes. Ahora que ya sabes algo más sobre este tipo de operaciones o has vuelto a repasar estos conceptos que ya te habíamos contado en su momento, es la hora de hablar del Modelo 232. Así es, las empresas, aunque con algunas excepciones, deben documentar y declarar las operaciones vinculadas. Vamos con algunas cosas que tienes que conocer para actuar del modo idóneo. Si tienes dudas, lo mejor es confiar en profesionales como nosotros. ¡Estamos para ayudar!
Todo sobre el Modelo 232 en las operaciones vinculadas
Para comenzar a hablar del Modelo 232, tenemos que empezar por las operaciones que deben reflejarse en el mismo. Lo primero es dejar claro que en este modelo deben figurar todas aquellas operaciones vinculadas que superen el importe de 250.000 euros durante el ejercicio fiscal. Además, hay que tener en cuenta que este tipo de operaciones pueden ser valoradas con distintos métodos. Pues bien, todas aquellas que coincidan en el método utilizado para dicha valoración, también deben estar en este Modelo 232, si las mismas suman más del 50% de ingresos que ha obtenido la corporación durante ese año fiscal. Por otro lado, recuerda que hay otras operaciones adheridas que también deben figurar. Estamos hablando de aquellas que superen los 100.000 euros.
Las operaciones de menos de 250.000 euros no deben ser documentadas. Tampoco aquellas que, como ya te hemos informado en el artículo que te hemos enlazado al comienzo del post, tengan menos de 100.000 euros de valor de mercado, siempre que estemos hablando de entidades que cuenten con una cifra de negocio inferior a los 10 millones de euros. Como ves, no siempre es fácil hacer todos estos procesos, si no se cuenta con los conocimientos necesarios. Es por eso que lo mejor es confiar en profesionales especializados. Ponte en contacto con nosotros y olvídate de cualquier tipo de problema, somos expertos en valoraciones.
Si tienes dudas sobre cuándo se debe presentar en plazo este Modelo 232 en el que figuran las operaciones vinculadas de las que estamos hablando, lo normal es hacerlo en el mes de noviembre. Si te preguntas la razón, es porque se debe hacer a los 11 meses de haber cerrado el ejercicio fiscal, algo que, por norma general, se suele hacer en diciembre del año anterior. ¡Pon todo en nuestras manos para las operaciones vinculadas!