Si estás pensando en vender o en alquilar un trastero o un garaje, seguramente tengas que tener claro qué es un inmueble anejo. Antes de todo, lo primero que tienes que saber es que todos estos espacios están regulados en la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, cuentan con una consideración especial siempre que los queramos vender o vayan a cambiar de propietario o de usufructuario.
Vamos a ver: ¿Qué es un anejo? Este término hace referencia a un inmueble, pueblo, persona o artículo que está unido o sumado a otra de entidad mayor. Por lo tanto, podemos deducir que existe una relación entre dos sujetos en el que uno tiene la consideración de principal y otro, la de subordinado.
Anexo y anejo son lo mismo en nuestro país, ya que en España se usan de manera indistinta. De hecho, también podremos encontrar “adjunto” como un término sinónimo para los dos anteriores, sobre todo cuando estamos en temas profesionales o documentos.
Ahora bien, ¿y qué es un inmueble anejo?
Un inmueble anejo será aquel unido a otro principal que aparece reflejado en el título constitutivo de la propiedad horizontal o también en la escritura en el caso de las obras nuevas. Algunos ejemplos de anejos que nos encontramos en nuestro día a día son los trasteros, aparcamientos, plazas de garaje, buhardillas o sótanos.
Así, los anejos pueden ser uno de los condicionantes a la hora de calcular el precio por metro cuadrado de una vivienda. No en vano, están recogidos en el artículo tercero de la Ley de Propiedad Horizontal. Su propiedad está explícitamente recogida siempre que se especifique en el título constitutivo, independientemente que se encuentren dentro de los límites o no de la edificación mayor.
Existen dos tipos de inmueble anejo:
- Anejo inseparable: Se refiere a aquel inmueble anexo a otro principal y que registral y jurídicamente hablando son considerados como uno. En estos casos, no puede ser separado del principal. Esto implica, por otra parte, que no cuenta con una personalidad jurídica propia y tampoco hay que pagar impuestos por él. Por otro lado, y como norma general, un anejo inseparable no podrá ser vendido o alquilado mientras se encuentre vinculado al principal.
- Anejo separable: El segundo tipo de inmueble anejo es el separable. Se trata de aquel vinculado a otro, pero que constituye una finca registral independiente. Por tanto, está inscrito en el Registro de la Propiedad como único y tiene una referencia catastral propia. En este caso, sí puede venderse o alquilarse libremente, pagando sus propios impuestos.
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